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La FAPE lamenta la absolución del juez que confiscó móviles de periodistas

FAPE – 13/03/2020

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La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) lamenta la absolución del juez  Miguel Florit por requisar los móviles de dos periodistas que cubrían la información sobre el caso Cursach y rastrear sus llamadas, pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoce en la sentencia que las resoluciones del magistrado fueron injustas, si bien no incurrieron en un delito de prevaricación.

La sentencia considera probado que el magistrado dictó cuatro resoluciones injustas en las que se acordó la incorporación al proceso de los datos de tráfico y la incautación de los teléfonos de los periodistas Kiko Mestre, de Diario de Mallorca, y Blanca Pou, de Europa Press, sin ponderar debidamente el derecho de los informadores a preservar la confidencialidad de sus fuentes.

El tribunal también reconoce que el derecho al secreto profesional constituye la base de la libre información y, por tanto, del pluralismo político que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Partiendo de ese argumento, no entendemos la absolución del magistrado. Por otra parte, sostener, como hace el tribunal, que Florit no era consciente de la injusticia de sus resoluciones parece un tanto peregrino. Se supone que un juez debe saber lo que es justo y lo que es injusto antes de emitir sus resoluciones.

La FAPE alerta de que esta sentencia sienta un precedente peligroso que podría ser aprovechado para imponer límites al derecho constitucional de los periodistas al secreto profesional, uno de los pilares del libre ejercicio del periodismo y sin el cual muchos de los escándalos de corrupción que se han sucedido en nuestro país en los últimos años quedarían impunes.

La FAPE se solidariza con los periodistas del Diario de Mallorca y de Europa Press y les anima seguir trabajando con el mismo nivel profesional que han demostrado en la investigación del caso Cusarch, pese al daño sufrido con las resoluciones “injustas” del juez Florit.

Uno de los razonamientos de la sentencia es que la ausencia de una ley que desarrolle el secreto profesional de los periodistas obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes (en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos).

La FAPE considera que el hecho de que no esté desarrollado por ley el secreto profesional de los periodistas, no impide que ese derecho constitucional deba ser respetado y que no se deba castigar a quien lo vulnere.

La FAPE reclamará a los grupos parlamentarios el desarrollo de la ley que regule el secreto profesional, siguiendo las pautas de nuestro Código Deontológico, que establece que el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informantes a permanecer en el anonimato si así lo solicitan, con dos excepciones: que la fuente haya falseado de manera consciente la información o cuando el revelar las fuentes sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.

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