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El Constitucional establece que los medios no pueden publicar fotos de las redes sociales sin consentimiento

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Emundo.es – 26/02/2020

El Constitucional establece que los medios no pueden publicar fotos de las redes sociales sin consentimiento

El tribunal de garantías por primera vez aborda dicha cuestión en una sentencia donde confirma la condena a un periódico por vulneración del derecho a la imagen

El Tribunal Constitucional ha establecido por primera vez que los medios de comunicación no pueden publicar informaciones sustraídas de las redes sociales para ilustrar informaciones si no tienen el consentimiento expreso de los afectados. En una sentencia novedosa, que sienta jurisprudencia, el tribunal de garantías confirma el fallo del Tribunal Supremo que condenó a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía fue obtenida de su cuenta de Facebook y publicada en la portada del periódico para ilustrar un suceso del que fue víctima.

En la resolución, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, la Sala Segunda del Alto Tribunal establece que se vulneró el derecho fundamental a la imagen del ciudadano ya que la fotografía de «un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento».

Los hechos se remontan al 8 de julio de 2013 cuando el citado diario publicó con el título «Un hombre muere en Zamora al dispararse después de herir a su hermano de otro tiro» un reportaje sobre un suceso ocurrido el día anterior en el domicilio familiar del afectado consistente en el suicido de su hermano. El hombre demandó al periódico alegando que el artículo periodístico contenía datos personales y familiares que permitían identificarle, tales como su nombre, el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo del fallecido, la dirección del domicilio familiar, la profesión del padre y el lugar donde la ejerció, además de referencias a la notoriedad de la familia en la localidad o incluso la enfermedad neurodegenerativa padecida por la madre. En el reportaje se incluyeron fotografías del demandante y de su hermano, que habían sido obtenidas de sus respectivos perfiles de la red social Facebook sin la preceptiva autorización.

Tras ser condenado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, La Opinión de Zamora recurrió en amparo al Tribunal Constitucional defendiendo el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del amparo ya que, a su juicio, aunque la publicación del trágico suceso cumple con los estándares de relevancia pública o social y de veracidad exigidos por este tribunal en acontecimientos de relevancia penal, no era uno de los dos supuestos en los que sí se puede publicar una imagen de un ciudadano anónimo sin previo consentimiento.

Los magistrados Juan Antonio Xiol (ponente), Fernando Valdés, Pedro González Trevijano, Antonio Narváez y Ricardo Enríquez explican estos dos supuestos se dan cuando, en primer lugar, la persona aparezca en la fotografía de manera meramente accesoria e intrascendente, sin protagonismo alguno, o en el caso de que la participación en el acontecimiento noticiable de la persona inicialmente anónima fuera principal o protagonista, «en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información, precisamente debido al papel no accesorio que ha asumido el propio sujeto». Sin embargo, el tribunal considera que no se cumplen ninguno de estos requisitos en el presente procedimiento y recuerda que la «regla primera» para lograr la protección del derecho fundamental a la imagen para «poder captar, reproducir y/o publicar la imagen de una persona es indispensable su consentimiento inequívoco». Entre otras cuestiones, porque la publicación de una fotografía supone una «mayor intromisión en el derecho a la privacidad de la persona», pues muestra al público sus rasgos haciéndola identificable. El TC reconoce que los sucesos criminales son acontecimientos noticiables, «incluso con independencia del carácter de sujeto privado de la persona afectada por la noticia. Sin embargo, el límite está en la individualización, directa o indirecta, de la víctima, pues este dato no es de interés público porque carece de relevancia para la información que se permite transmitir».

En el caso analizado, el tribunal concluye que la fotografía no guardaba una «especial relación» con las circunstancias del suceso trágico sobre el cual se estaba informando, «lo que hacía totalmente innecesaria la reproducción de la imagen identificable del rostro de la víctima».

La incidencia de las redes sociales

Además, la sentencia aborda de lleno la incidencia que las nuevas tecnologías y la aparición de las redes sociales pueden tener en el derecho a la imagen. «Los usuarios han pasado de una etapa en la que eran considerados meros consumidores de contenidos creados por terceros, a otra -la actual- en la que los contenidos son producidos por ellos mismos. Con plataformas como Facebook, Twitter, Instagram o Tuenti los usuarios se han convertido en sujetos colaborativos, ciudadanos que interactúan y que ponen en común en redes de confianza lo que tienen, lo que saben o lo que hacen, y que comparten con un grupo más o menos numeroso de destinatarios -usuarios igualmente de la Red Social- todo tipo de imágenes, información, datos y opiniones, ya sean propios o ajenos», explican el TC.

En este contexto «es innegable» que «algunos contornos de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen pueden «quedar desdibujados» y que «la utilización masificada de estas tecnologías de la información añaden nuevos problemas jurídicos a los ya tradicionales. Si bien es un hecho que el funcionamiento de las redes sociales permite la difusión de información personal, también lo es que puede significar una pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario». En ese sentido, el tribunal advierte «por obvio que resulte» de que «los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y que su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica». El tribunal afirma que «el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales comprendidos en el artículo 18 de la Constitución conlleva la potestad de la persona de controlar los datos que circulan en la red social».

En el caso concreto de Facebook, el Constitucional destaca que no puede obviarse que la información ofrecida en esta red social está inmersa en «una maraña de cláusulas contractuales contenidas en un prolijo y extenso documento alojadas en lugares del sitio web de difícil acceso para el usuario, reservándose, por otro lado, la plataforma la posibilidad de modificar las condiciones de uso y privacidad en cualquier momento, sin necesidad de preaviso a los usuarios registrados que con anterioridad las hubieran aceptado». Por tanto, la Sala entiende que «hay que concluir que el ciudadano desconoce el contenido real y las consecuencias del otorgamiento de la autorización exigida para su registro y utilización, pues resultan de difícil comprensión para cualquier usuario medio que no disponga de conocimientos jurídicos y tecnológicos, por lo que difícilmente en este caso puede hablarse de un consentimiento basado en información fiable o confiable».

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