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El Constitucional establece que los medios no pueden publicar fotos de las redes sociales sin consentimiento

El Constitucional establece que los medios no pueden publicar fotos de las redes sociales sin consentimiento

El Tribunal Constitucional ha establecido por primera vez que los medios de comunicación no pueden publicar informaciones sustraídas de las redes sociales para ilustrar informaciones si no tienen el consentimiento expreso de los afectados. En una sentencia novedosa, que sienta jurisprudencia, el tribunal de garantías confirma el fallo del Tribunal Supremo que condenó a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía fue obtenida de su cuenta de Facebook y publicada en la portada del periódico para ilustrar un suceso del que fue víctima.

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