FeSP – 03/10/2020
Considera que prevalece “el derecho fundamental de libertad de información” frente a la demanda de los investigados por la muerte de un menor en el centro Tierras de Oria de prohibir dar información a los medios.
El 1 de julio de 2019, en el centro de menores Tierras de Oria en Almería, murió un joven de 18 años tras aplicarle el protocolo de contención ante una “situación de agresividad”. El informe preliminar de la autopsia, hacía referencia a “signos asfixiaicos generales” y que en el momento del deceso había “seis guardas jurados” para contenerlo.
Tras distintos trámites judiciales los investigados por esa muerte habían solicitado que no se diera información a los medios, a lo que ha respondido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Purchena (Almería) desestimando esa petición.
Según informa el diario “La Vanguardia el fallo señala: “Visto el informe del Ministerio Fiscal en el traslado conferido y de conformidad con el mismo, no ha lugar a estimar lo solicitado por los investigados en su escrito (…), no procediendo la prohibición solicitada por los mismos a los medios de comunicación’, dice la juez instructora en un auto.”
“En un estado de derecho, no se puede censurar a los medios de comunicación la publicación de informaciones de indiscutible interés general como la que nos ocupa, aún afectando de alguna manera al derecho a la imagen de las personas, prevaleciendo el derecho fundamental de libertad de información”, incidía la Fiscalía.
En el mismo auto, la juez ordena que se libre un oficio, interesado también por el Ministerio Fiscal, ordenando a ‘Tierras de Oria’ la ‘suspensión de la aplicación del protocolo 9 de aplicación de medios de contención’.
La causa sigue su curso después de que la Fiscalía solicitase que se dictase un nuevo auto que ordene la continuación de las diligencias previas incoadas para depurar posibles responsabilidades en el caso de la muerte de Ilyas T.”