Asociación de Periodistas de Albacete

Informe sobre el acceso de periodistas de la FAPE a los colegios profesionales

En relación al problema que se ha suscitado en la Comunidad de Castilla-La Mancha con la incorporación de periodistas inscritos en la FAPE sin licenciatura al colegio regional, y a los efectos de aclarar en la medida de lo posible la situación en España, se emite este informe:

Carlos Sanz Vicesecretario General de FAPE

Objetivos de la FAPE con la incorporación de sus periodistas a los colegios: En cumplimiento de los acuerdos aprobados por distintos órganos de gobierno de la FAPE y por su Asamblea General, la admisión en los colegios de aquellos periodistas que figuren en el Registro Profesional de Periodistas de la FAPE no siendo titulados, responde al deber de la    federación de buscar una solución a estos compañeros, entendiendo además que son socios de pleno derecho, con las mismas obligaciones y derechos que los licenciados.

Por otra parte, se ha de considerar que el  nacimiento de los colegios conlleva el final del debate histórico que viene enfrentando a las asociaciones que defienden la admisión únicamente de licenciados o graduados y las que creen que deben admitirse a los profesionales del periodismo que lo acrediten, independientemente de su titulación.

Precisamente, los colegios lo que hacen es dar una solución definitiva y por ley a este problema histórico, ya que salvados algunos periodos transitorios, única y exclusivamente se admite a licenciados/graduados, como se verá más adelante en las leyes de creación de colegios en España.

Es decir, se da solución a un problema histórico de la FAPE que ha provocado numerosos y desagradables enfrentamientos en el seno federativo, pero a su vez damos respuesta a la indefensión en la que quedarían algunos de nuestros asociados de no adoptarse estas medidas transitorias que permiten, de manera muy estricta y limitada en el tiempo, la colegiación de miembros de la FAPE no titulados.

En cualquier caso, los colegios de periodistas no nunca acogen libremente a no titulados, y en el caso de  Castilla-La Mancha tampoco. Por tanto, es preciso señalar que no es cierto que la creación de los colegios en general, y en el caso de Castilla-La Mancha en particular, vaya a permitir la incorporación de manera libre e indiscriminada de periodistas no titulados.  Para constatar esta realidad, tenemos que remitirnos a las distintas leyes de los colegios ya creados en España, lo que se relacionada de manera cronológica:

Ley 22/1985, de 8 de noviembre, de creación del Colegio de Periodistas de Cataluña.

Quizá por ser la primera experiencia de colegios de periodistas en España, es la más laxa de todas, dado que permitió en su momento la colegiación de periodistas no titulados y no registrados en la FAPE, si bien desde el día 23 de noviembre del año 1990 ya no admite a periodistas no titulado, al cumplirse los cinco años desde la entrada en vigor de la Ley.

La creación del colegio supuso la desaparición de todas las asociaciones de la prensa existentes en Cataluña, por lo que era de sentido común buscar una solución a los no titulados, lo que se hizo en la Disposición Transitoria Primera, que es exactamente la prevención que ahora tiene la FAPE con respecto a sus socios no titulados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los periodistas titulados e inscritos en el Registro Profesional de la Federación de Asociaciones de la Prensa Española que son socios de las Asociaciones de la Prensa existentes en Cataluña podrán ser miembros del Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña aunque no cumplan los requisitos de titulación establecidos por el artículo 2.

Disposición redactada por Ley 1/1988, 26 febrero.

Segunda

Los periodistas que no dispongan de titulación universitaria especifica y no se hallen inscritos en el Registro Profesional de la Federación de Asociaciones de la Prensa Española en el momento de entrar en vigor la presente Ley podrán ser miembros del Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña si demuestran el ejercicio ininterrumpido de la actividad periodística durante un período de tiempo no inferior a cinco años.

Tercera

En los supuestos previstos en las Disposiciones Transitorias primera y segunda, los periodistas que deseen formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña deberán integrarse en el mismo en el plazo de los cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

Esta Ley por la que se crea el segundo colegio de periodistas en España, al margen en este caso de las asociaciones de la prensa de Galicia, entró en vigor el 10 de marzo de 1999, y permite el acceso a los periodistas no titulados registrados en FAPE, como en Cataluña, y también a los no titulados ni asociados pero con la limitación de que, en ambos casos, deberían acreditar reunir esa condición antes de la publicación en el Diario Oficial de  Galicia.

Además, mientras que en el caso catalán se daba un plazo de cinco años para regularizar su situación, en Galicia ya se restringe de manera muy clara el plazo, que será de seis meses. Es decir, podrán colegiarse quienes en el momento de publicarse la Ley, es decir el 9 de marzo de 1999 puedan acreditar que están inscritos en el Registro Profesional de la FAPE, quedando cerrado el acceso de manera definitiva el 10 de septiembre de 1999:

1.- Podrá ser miembro del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia quienes este en posesión del título de licenciado en periodismo, para lo que habilitan las titulaciones correspondientes de las facultades de Ciencias de la Información, Ciencias de la Comunicación o Ciencias Sociales. También podrán ser miembros los licenciados en imagen o comunicación audiovisual, siempre que acrediten que están desarrollando trabajos informativos.

2.Quién tenga superado el primero ciclo de periodismo podrá inscribirse en el colegio, pero no adquirirá plenos derechos de colegiado hasta que no termine susestudios.

Disposición adicional única

Los periodistas inscritos en el registro Oficial de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Prensa de España (FAPE) con anterioridad a la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia podrán formar parte de dicho colegio, siempre que lo soliciten.

Disposición transitoria primera.

Asimismo, podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas deGalicia los profesionales que prueben el ejercicio de la actividad periodística de forma principal, habitual y retribuido en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del parlamento de Galicia del proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

Una comisión creada para el efecto estudiara, de manera individual, el cumplimiento de los requisitos de ingreso. Después de su publicación, lacomisión abrirá un plazo de seis meses para la recepción de las solicitudes de ingreso, a partir del momento de la aprobación de la Ley. Transcurrido dicho plazo sin presentar la pertinente solicitud, quedará cerrada esta vía de hacerse colegiado. 

Ley 5/2007, de 16 de marzo, de creación del Colegio de Periodistas de la Región de Murcia.

El colegio de Murcia, cronológicamente hablando, es el tercero en crearse en España. Nace en perfecta convivencia con la FAPE lo que supone, en realidad, que la Asociación de la Prensa de Murcia pasa a transformarse en Colegio. La entrada en vigor de la Ley es el 12 de abril de 2007.

Dado el modo en que se constituye, por iniciativa de la propia Asociación de la Prensa, este colegio permite pasar a colegiados a todos los integrantes de la Asociación e incluso, en sintonía con la FAPE, permite durante seis meses que se puedan colegiar periodistas no titulados con arreglo a los criterios de la Comisión de Garantías de la FAPE.

Pero, como en el caso anterior, también se zanja aquí de manera definitiva el debate titulados- no titulados, porque desde el día 12 de octubre de 2007 solo pueden acceder titulados, dado que se daba un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para solucionar estos casos puntuales. 

DISPOSICION FINAL

Disposición adicional

Con independencia de su titulación, podrán ser miembros de pleno derecho del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia aquellos que pertenecieran a la Asociación de la Prensa de Murcia con anterioridad a la promulgación de esta Ley.

Véase disposición adicional de la Res [REGIÓN DE MURCIA] 30 enero 2009, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 febrero).

Tercera

Con carácter excepcional, podrán solicitar su admisión en el Colegio quienes, sin encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 3 y en la disposición adicional, acrediten de forma fehaciente ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales de la Federación de Asociaciones de Prensa de España, una profesionalidad contrastada, antigüedad y continuidad en el ejercicio de la profesión y la realización de funciones específicamente periodísticas.

La Asociación de la Prensa de la Región de Murcia, en su carácter de miembro federado de la Federación de Asociaciones de Prensa de España, será la encargada de elevar estas solicitudes ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales.

Se establece un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para la recepción de las solicitudes de ingreso. Transcurrido dicho plazo sin presentar la pertinente solicitud quedará cerrada esta vía para hacerse colegiado. 

Ley 1/2012, de 30 de enero, de creación del Colegio de Periodistas de Andalucía.

La Ley andaluza, siguiendo el criterio de las anteriores, contempla también la posibilidad de integrar a los periodistas no licenciados que sean miembros de pleno derecho de la FAPE y establece un plazo de seis meses para su formalización. Por tanto, también aquí se ha cerrado el acceso a no licenciados desde el día 7 de agosto de 2012, al cumplirse los seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria primera. Integración de otros profesionales.

1. Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 3 de esta Ley, podrán integrarse, también, en el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía:

a) Los titulados en cualquier licenciatura o grado oficial universitario que estén en posesión de un título oficial de Doctor o Doctora o de Máster Universitario especializado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.

b) Aquellos que sean miembros de pleno derecho de las Asociaciones de Periodistas integradas en la Federación Andaluza de Asociaciones de Periodistas y en la Federación Española de Asociaciones de Periodistas.

2. El plazo para solicitar la integración de los profesionales referidos en el apartado primero será de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. 

Ley 7/2012, de 28 de junio de creación del Colegio de Periodistas del País Vasco.

El colegio de periodistas del País  Vasco solo contempla la admisión de titulados. A pesar de que la Asociación de Periodistas solicitó la inclusión de una disposición transitoria para permitir el acceso a los miembros de la FAPE no titulados, el Parlamento Vasco no aceptó tal enmienda

Ley 8/2012, de 8 de noviembre, de creación del Colegio de Periodistas de Castilla y León.

Como en los casos de  Cataluña, Galicia, Murcia y Andalucía, el colegio de Castilla y León establece una Disposición Adicional que permite el acceso como colegiados a los periodistas inscritos en el Registro en el momento de entrada en vigor de la Ley.

Por tanto, hay que cumplir una condición concreta: estar dado de alta en el Registro Profesional de la FAPE antes de la entrada en vigor de la Ley, el día 14 de noviembre de 2012. Por tanto, ningún periodista no titulado no inscrito en esa fecha podrá ya acceder al Colegio, que solo admitirá ya a titulados. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL Integración de otros profesionales

Los periodistas que figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, así como los miembros de las asociaciones promotoras incluidos en dicho Registro, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, podrán formar parte del Colegio aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos en el artículo 3 de la presente Ley. 

Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio de Periodistas de La Rioja.-

Estamos ante el mismo caso que en Castilla y León, de hecho la disposición es la misma y permite el acceso al colegio a los periodistas no titulados que figuren como inscritos en la FAPE a fecha de entrada en vigor de la Ley, el 9 de octubre de 2013.

Se puede observar en el caso de Castilla y León y de La Rioja, que la normativa no establece un tiempo concreto para que de puedan dar de alta los miembros de las asociaciones promotoras que figuren inscritos en el Registro a la fecha de entrada en vigor de la Ley, pero estable claramente que solo podrán hacerlo quienes estén en esa condición, por tanto resuelven claramente el problema de sus socios no titulados y a su vez se establece claramente qué solo podrán acceder a colegiarse los licenciaos o graduados.

Disposición transitoria tercera. Integración de los profesionales.

Los periodistas que figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, así como los miembros de las asociaciones promotoras incluidos en dicho registro, en el momento de entrada en vigor de esta ley, podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos en el artículo 3 de dicha ley.

Proyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Periodistas de Castilla-La Mancha, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 31 de marzo de 2014.- Las Cortes de Castilla-La Mancha aprueban el proyecto de Ley del Colegio que contempla la admisión como colegiados a los titulados o graduados. La Federación de  Asociaciones de Periodistas de Castilla-La Mancha solicita a los grupos políticos la presentación de una enmienda en los mismos términos, exactamente, de Castilla y León y de La Rioja respecto a sus asociados no titulados.

Tanto el Partido Popular como el Partido Socialista, dos únicos partidos que integran las Cortes, acuerdan presentar esta enmienda de manera conjunta. Sin embargo, queda paralizado el proceso a partir de la postura adoptada por  Ciudad Real, en la contra de la opinión de  Toledo, Albacete, Guadalajara, Talavera y Cuenca.

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