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El Supremo recuerda que una información veraz prevalece sobre el derecho a la intimidad

elcorreo.com – 28/03/2021

El Supremo recuerda que una información veraz prevalece sobre el derecho a la intimidad
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. / R. C.

El derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad de los tres menores que participaron en el ‘crimen de Otxarkoaga’, el asesinato de un matrimonio de octogenarios en su domicilio en Bilbao durante un intento de robo en enero de 2018 que conmocionó a la sociedad vasca. Es lo que acaba de establecer el Supremo en una sentencia en la que asesta un duro varapalo a la Audiencia de Vizcaya que, en una decisión anterior, obligaba al diario ‘El Correo’ a indemnizar con 90.000 euros -30.000 para cada uno- a los tres jóvenes implicados en el asesinato de los ancianos. El alto tribunal respalda la actuación del diario de Vocento, considera de «evidente interés público» la información ofrecida por este diario y critica a las juezas de Bilbao -María Elisabeth Huerta Sánchez, Leonor Cuenca García y Magdalena García Larragán- por haber promovido «una restricción desproporcionada» de la «libertad de información ejercitada conforme a cánones de profesionalidad».

El alto tribunal da un varapalo a la Audiencia de Vizcaya, que condenó a 'El Correo' a pagar 90.000 euros a tres menores implicados en un asesinato

La resolución, que ya solo puede ser recurrida ante el Constitucional en amparo, subraya que «los datos publicados» por la periodista Ainhoa de las Heras sirven para intentar «explicar las circunstancias en las que los menores llegaron a cometer hechos de relevancia penal tan graves» y que «son pertinentes» tanto para ofrecer información «sobre el crimen» como «en el debate público sobre la delincuencia juvenil que existía en esos momentos en Bilbao». Varios sucesos protagonizados por menores se habían registrado en las semanas previas al asesinato de los dos octogenarios: una agresión en el metro provocó que un joven perdiera un ojo, un intento de robo en el centro de Bilbao propició la muerte de un exfutbolista aficionado días antes de Navidad y en Barakaldo se denunció una agresión sexual contra una joven en un trastero.

La Sala de lo Civil del Supremo echa por tierra, además, los argumentos de la Audiencia de Vizcaya, que aseguraba que este diario había cometido un «exceso» en el tratamiento de la noticia. El Supremo sostiene todo lo contrario. Subraya que la periodista que firmaba la crónica huyó de «un enfoque morboso» y se limitó a ofrecer «datos que permiten contextualizar y comprender las circunstancias» que rodearon el doble homicidio. El alto tribunal afea incluso a la Fiscalía -promotora de todo este proceso judicial- que reconozca que en el seguimiento periodístico del suceso había un «interés público» y, sin embargo, reclamara que este diario pagara una enorme cantidad de dinero a los tres jóvenes que intervinieron en la muerte de los dos octogenarios.

Hay que retroceder hasta el origen del caso para entenderlo mejor. El 18 de enero de 2018 dos menores treparon por una tubería hasta el domicilio en el que dormían Lucía y Rafael en el bilbaíno barrio de Otxarkoaga. Los muchachos, de 14 años entonces, buscaban dinero, tal y como les había indicado un tercer menor, que también sería condenado. Los asaltantes fueron sorprendidos en el interior del domicilio por los dos ancianos. El hombre, de 87 años, falleció a causa de los golpes en la cabeza que le propinaron con un objeto contundente. Su esposa murió de una puñalada en el corazón. Los dos chicos, que asumieron los hechos en el juicio, fueron condenados a seis años de internamiento en un centro especial. Al tercero, considerado «cooperador necesario» en el robo con fuerza y que tenía 16 años, se le impuso una pena de un año de reclusión.

El suceso generó una enorme conmoción en Vizcaya y en todo el país. La atención del caso se prolongó en el tiempo en Prensa escrita, radios y televisión. Una información de este periódico publicada el 9 de agosto de 2018, casi siete meses después del asesinato, llevó a la Fiscalía de Bizkaia, encabezada por Ana Barrilero, a abrir un proceso judicial contra este diario. No hay constancia de que ni con anterioridad ni con posterioridad se emprendieran medidas similares contra otros medios, aunque algunos de ellos dieron datos exactos del domicilio o de la clase en la que estudiaban los muchachos, cosa que ‘El Correo’ nunca hizo. El texto en cuestión, incluido en páginas interiores a cuatro columnas, recogía parte del escrito de calificación provisional del Ministerio Público antes de que se celebrara el juicio. Ese informe aseguraba que alguno de los menores procedía de un «entorno familiar desestructurado y marginal», que allegados habían pasado por la cárcel y que los jóvenes tenían antecedentes por «elevado consumo de tóxicos».

La fiscal encargada del caso inició al día siguiente de la publicación un procedimiento contra la periodista que firmaba el artículo. Primero la interrogó con el objetivo de averiguar cómo había obtenido esa información y la redactora de este diario se acogió a su derecho a no revelar sus fuentes. Al mismo tiempo elevó el caso a un juzgado bajo la acusación de haber vulnerado el derecho a la intimidad de los acusados del ‘crimen de Otxarkoaga’. Solicitó 90.000 euros de indemnización para los menores, una cifra superior a los 69.000 que el Ministerio Público había pedido en el juicio para los familiares de los dos ancianos asesinados -el tribunal elevaría después esa cantidad hasta los 240.000 euros-.

El procedimiento, impulsado por el Ministerio Público -encargado de velar por el interés general de la sociedad y no por el de las familias de los menores-, pasó por un juzgado de primera instancia que dio la razón a este periódico. El magistrado Ignacio de la Mata rechazó en marzo de 2019 la demanda. En su resolución destacó la «veracidad» de la información, la «relevancia pública» e «interés general» de la noticia y que los datos que se recogían en la misma «no son sino conclusiones genéricas» que no permitían identificar a los menores. Además, subrayaba el trabajo de la periodista al asegurar que había escrito «sin excesos», con «protección de la identidad, sin carácter injurioso sino con el objeto meramente informativo» y «sin que se justifique por ello afectación alguna de los derechos de los menores». Una línea argumental muy similar a la que ha utilizado dos años después el Supremo.

La Fiscalía, que en Euskadi preside Carmen Adán, no se detuvo ahí y recurrió ante la Audiencia de Vizcaya al entender que los menores que habían participado en el asesinato de Lucía y Rafael debían ser indemnizados con un total de 90.000 euros, pese a estar ya cumpliendo sus penas en un centro especializado. Todo ello aunque, como ha quedado acreditado en el proceso, la información publicada por este periódico era «veraz», no contenía ningún dato erróneo y en ningún momento se habían dado a conocer los nombres o iniciales de los implicados. La propia noticia en cuestión utilizaba una fotografía en la que uno de los acusados aparecía de espaldas y la capucha de su sudadera le ocultaba toda la cabeza.

La Sala Quinta de la Audiencia Provincial cambió el criterio del juez de primera instancia y aceptó la posición de la fiscal. Las tres juezas consideraban que los derechos de los menores debían prevalecer sobre el derecho a la información. Y que revelar detalles de un informe en el que se aseguraba que los jóvenes procedían de un «entorno familiar desestructurado y marginal» supone «una estigmatización de los menores que frustra la intervención educativa».

El proceso ha acabado en el Supremo tras presentarse un recurso de casación. El alto tribunal asesta un duro golpe a la Audiencia al recuperar el criterio del primer magistrado y absolver a este diario. Porque entiende que «la afectación de la intimidad de los menores ha sido muy liviana, cuando no inexistente» ya que el artículo en cuestión «no permitía la identificación» de los implicados en el crimen. Los cinco magistrados que suscriben esta última sentencia añaden que «no se publican datos que pudieran ser sorprendentes para el entorno próximo de los menores» y que, por lo tanto, su «ámbito de intimidad» no se vio afectado «negativamente».

Consideran que quienes conocían a los menores ya sabían de sus antecedentes e incluso de su identidad, pero que el lector medio del diario no podía saber de quién se trataba. Recalcan los jueces del Supremo que «impedir de un modo absoluto la información sobre los menores involucrados en crímenes graves» supondría «una restricción desproporcionada que vulneraría la libertad de información ejercitada conforme a cánones de profesionalidad».

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